Órgano Administrativo Foral de Recursos Contractuales

Creación y naturaleza

El Órgano Administrativo Foral de Recursos Contractuales es un órgano especializado de carácter colegiado que actúa con objetividad e imparcialidad y con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Dicho Órgano está adscrito al Departamento de Diputado General sin integrarse en su estructura jerárquica.

El Decreto Foral 44/2010, del Consejo de Diputados de 28 de septiembre, aprueba la creación del Órgano Administrativo Foral de Recursos Contractuales, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al incorporar un nuevo artículo 311 a la primera de las leyes modificadas, en cuya virtud la resolución del recurso especial en materia de contratación que prevé el artículo 310 ha de corresponder a un órgano administrativo independiente cuyos miembros cuenten con una cualificación jurídica y profesional que garanticen un adecuado conocimiento de las materias de que deba conocer.

Composición

El Órgano Administrativo Foral de Recursos Contractuales está compuesto por un Presidente o Presidenta y dos vocales.

El Presidente o Presidenta del Órgano Administrativo Foral de Recursos Contractuales debe ser personal funcionario de carrera de la Diputación Foral de Álava, perteneciente a un cuerpo o escala del Grupo A, en servicio activo en dicha Administración y con una experiencia profesional superior a doce años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado con la contratación pública.

  • El desempeño del cargo se podrá simultanear con el del puesto de trabajo al que está adscrito.
  • Su designación se realiza por el Consejo de Gobierno Foral, mediante Acuerdo Foral, a propuesta del Diputado General, por un período de seis años, prorrogable por una sola vez.

Los vocales del Órgano deben ser personal funcionario de carrera de la Diputación Foral de Álava, pertenecientes a cuerpos y escalas del Grupo A, en servicio activo en dicha Administración y que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a ocho años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado con la contratación pública.

  • El desempeño del cargo se podrá simultanear con el del puesto de trabajo al que está adscrito.
  • Los vocales se designan por el Consejo de Gobierno Foral, mediante Acuerdo Foral, a propuesta del Diputado General por un período de seis años prorrogable por una sola vez.
  • El Órgano tiene una Secretaria o Secretario designado de entre los vocales por acuerdo del órgano. El Secretario o Secretaria tiene derecho a voto porque es un miembro de pleno derecho del Órgano, al ser vocal del mismo.
  • El Órgano se renueva cada tres años a razón de un miembro cada vez.

Ámbito de actuación objetivo

Al Órgano Administrativo Foral de Recursos Contractuales de la Diputación Foral de Alava le corresponden las siguientes competencias:

  1. Resolver los recursos especiales en materia de contratación y las cuestiones de nulidad a que se refiere la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público –actualmente, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. (en adelante, TRLCSP)
  2. Resolver las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación, así como las cuestiones de nulidad a que se refiere la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
  3. Adoptar las decisiones que procedan sobre las medidas provisionales o cautelares solicitadas por las personas legitimadas con anterioridad a la interposición de los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad mencionados en los apartados anteriores.

Ámbito de actuación subjetivo

En virtud de lo dispuesto en Decreto Foral 44/2010, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de septiembre, corresponde al Órgano Administrativo Foral de Recursos Contractuales el conocimiento y resolución de los recursos relativos a los contratos del sector público en los que sea parte la Diputación Foral de Álava o alguno de los órganos dependientes o vinculados a la misma y, en particular, los Organismos Autónomos Forales, las Sociedades Públicas Forales y todos aquellos poderes adjudicadores que estén bajo su control.

También ejerce sus competencias sobre los recursos que se susciten con respecto a los contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada y contemplados en el artículo 17 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, actualmente TRLCSP, otorgados por los órganos a los que se refiere el apartado anterior y, en caso de concurrencia con otras Administraciones Públicas, cuando la cuantía de la concedida por dichos órganos sea la de mayor importe y, en el caso de igualdad de importe, si el recurrente decide interponer el recurso ante él siempre que resulte competente conforme a las reglas anteriores.