| Respuesta | Estimación parcial: - Denegar el acceso a la información pública de algunos datos que no podrán ser facilitados debido a que el artículo 35.1 del Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco, delimita el derecho a la información acerca de documentos de la federación, restringiéndolo a quienes tienen licencia federativa, con la excepción que marca el apartado 8 de ese mismo artículo que aclara que “las restricciones a la entrega de información no serán oponibles al correspondiente órgano del Gobierno Vasco o de la Diputación Foral en relación a las funciones públicas de carácter administrativo que deben tutelar", que es la información que se facilita.
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