Consulta pública previa
El trámite de consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía, de las organizaciones y de las asociaciones antes de la elaboración de un proyecto normativo. Está previsto en el artículo 9 del Decreto Foral 6/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de febrero.
En algunos casos no hay trámite de consulta pública previa (ver las exenciones en el artículo 10 del Decreto Foral 6/2023).
Durante un periodo que no podrá ser inferior a 10 días hábiles podéis enviar las aportaciones al documento que se publica para cada trámite y en el que se expone:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
- El público objetivo al que se dirige la norma.