Consulta pública previa

El trámite de consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía, de las organizaciones y de las asociaciones antes de la elaboración de un proyecto normativo. Está previsto en el artículo 9 del Decreto Foral 6/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de febrero.

En algunos casos no hay trámite de consulta pública previa (ver las exenciones en el artículo 10 del Decreto Foral 6/2023).

Durante un periodo que no podrá ser inferior a 10 días hábiles podéis enviar las aportaciones al documento que se publica para cada trámite y en el que se expone:

  1. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  2. La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  3. Los objetivos de la norma.
  4. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
  5. El público objetivo al que se dirige la norma.

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